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A., A. A. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal elevó los honorarios de los abogados de la parte demandada y del perito en función de la naturaleza del asunto, la extensión y relevancia jurídica del trámite, y la importancia de la cuestión en debate, estableciendo montos en UMA y su equivalencia en pesos, con mención a la normativa aplicable y la inclusión del IVA según corresponda.

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¿Quién es el actor?

A., A. A.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-LEY 27605

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procesamiento de conocimiento (posible impugnación o revisión de la causa)

¿Qué se resolvió?

La sentencia regula y eleva los honorarios de los profesionales intervinientes y del perito, en función de la tarea y la importancia del asunto, estableciendo los montos en UMA y pesos, y señalando que la cancelación debe realizarse conforme a la ley 27.423 sin incluir el IVA, que se adicionará si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante el trámite de este proceso ante Primera Instancia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 128,05 UMA —equivalentes a la suma de $9.704.781,45—, en forma conjunta, los honorarios de los doctores Xandra Mora Barreira, Raúl Ignacio Martínez Pita, María del Rosario Creixent Laborde y Luciano A. Loiacono, letrados apoderados de la parte demandada (arts.16 y 20 de la ley 27423 y resol. SGA nº 1860/25; como así también, la reducción prevista en el artículo 9º de la ley 27743).” “De conformidad a la entidad de la tarea desempeñada y la importancia de la cuestión sobre la que hubo de expedirse el perito nombrado en autos, corresponde ELEVAR a la cantidad de 83,08 UMA —equivalentes a la suma de $6.296.550,12— los honorarios regulados a su favor.”
- También se especifica que las regulaciones deben pagarse conforme a la ley 27.423, excluyendo el IVA, que será añadido si corresponde.

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