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CONSORCIO DE PROPIEDAD FEDERICO LACROZE 2943/45/49 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia, ajustando el cómputo de intereses desde la fecha de actualización del valor del inmueble, en lugar de desde la notificación, para evitar enriquecimiento ilícito.

Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Expropiacion Camara de apelaciones Enriquecimiento ilicito Servidumbre administrativa Valoracion del inmueble Derecho de dominio.


- Quién demanda: Consorcio de Propiedad Federico Lacroze 2943/45/49

¿A quién se demanda?

Edenor S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por ocupación de un predio sirviente, por un monto de $8.300.000, con intereses desde el 23/08/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la decisión de primera instancia en relación al cómputo de intereses, estableciendo que estos deben calcularse desde la actualización del valor del inmueble en 2023, en lugar de desde la notificación en 2017, para evitar enriquecimiento ilícito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que importa un contrasentido disponer la actualización de un monto indemnizatorio a partir de la fecha de la desposesión y soslayar, de esta manera, que el Tribunal de Tasaciones de la Nación había fijado su precio conforme al valor del inmueble a una fecha posterior a que aquélla tuviera lugar (Fallos: 334:509). Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de la parte demandada y modificar la sentencia de grado en lo que a este tópico respecta." Asimismo, en el considerando 5°, se establece que los intereses deben computarse desde la fecha de actualización del valor del inmueble, en 2023, para evitar doble compensación por depreciación monetaria.

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