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ORONA, CECILIA RAQUEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un proceso de conocimiento sobre la constitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y la retención de impuesto a las ganancias en haberes previsionales. El tribunal confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordena la devolución de las sumas retenidas, ajustándose a la jurisprudencia constitucional y considerando la situación particular de la actora.

Costas Recursos de apelacion Declaracion de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Plazo de prescripcion Jurisprudencia corte suprema Haberes previsionales Devolucion de sumas retenidas Ley 20.628 Tasas de interes.


¿Quién es el actor?

Cecilia Raquel Orona

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos) y, en su caso, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inciso c, 79 inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628, y orden de abstenerse de retener monto alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, además del reintegro de los montos retenidos.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos mencionados y revoca en parte la sentencia de primera instancia, ordenando la devolución de las sumas retenidas por retención indebida, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente en la causa “García” (Fallos: 342:411). Además, establece que la acción declarativa de inconstitucionalidad es la vía adecuada para reclamar la devolución de los montos retenidos y que el plazo de prescripción para reclamar la devolución es de cinco años, según el art. 56, inc. c, de la ley 11.683. Asimismo, confirma la aplicación de tasas de interés desde la promoción de la demanda y ajusta las costas a las reglas jurisprudenciales. La sentencia destaca que la sanción de leyes 27.617, 27.725 y 27.743 no modificó la interpretación constitucional del caso y que la devolución de los importes retenidos debe hacerse en el plazo establecido por la ley.

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