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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SPIZZO, URIEL ANDRES Y OTROS s/EXACCIONES ILEGALES y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248)

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que condenó a los imputados por delitos de exacciones ilegales y abuso de autoridad, manteniendo las penas y responsabilidades atribuidas, tras analizar la evidencia y la legalidad del acuerdo de juicio abreviado.

Recurso de apelacion Homologacion de acuerdo Abuso de autoridad Justicia federal Juicio abreviado Delitos contra la administracion publica Procedimiento penal Exacciones ilegales Estado de derecho Pruebas y evidencias


- Quién demanda: El Estado argentino, representado por el Tribunal Oral Federal de Resistencia.

¿A quién se demanda?

Los imputados Uriel Andrés Spizzo, Rafael Alfredo Meza, Jorge Alberto Céspedes, Roberto Medina y Marcos Gabriel Sapa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por delitos de exacciones ilegales y abuso de autoridad, con penas de prisión en suspenso, inhabilitación y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia, considerando que la homologación del acuerdo de juicio abreviado fue válida y que las pruebas acreditaron la participación de los imputados en los hechos ilícitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En un escenario como el que se analiza, lo irrefutable de la prueba colectada en la que se asienta la existencia de los hechos, hace que en la puja entre los principios de verdad real y el de oportunidad, prevalezca este último. No se advierte que el juicio abreviado ponga en crisis el principio del debido proceso, pues las exigencias de éste se respetan. Hay acusación, defensa (que se ejercita a través de un reconocimiento de participación en el delito libremente formulada, y estimada convenientemente a su interés por el imputado, debidamente asesorado), prueba (la recibida en la investigación preparatoria estimada idónea por el Ministerio Público Fiscal, imputado, defensor y tribunal), sentencia (que se fundará en las pruebas de la investigación preparatoria, en el corroborante reconocimiento del acusado
- y definirá el caso) y recursos (que procederán por las causales comunes). La homologación del acuerdo es válida y legal, conforme a los tratados internacionales incorporados a la Constitución, y no vulnera el derecho al doble conforme.”

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