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MARTINEZ, WILFRIDO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL-GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y Gendarmería, sosteniendo que los actos procesales en la causa penal fueron fundamentados y no arbitrarios; la responsabilidad estatal por errores judiciales no procede sin prueba de arbitrariedad.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Arbitrariedad Causalidad Responsabilidad del estado Garantias constitucionales Actos procesales Actuaciones judiciales Sentencia confirmatoria. Actos licitos


¿Quién es el actor?

Wilfrido Daniel Martínez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Gendarmería Nacional Argentina, y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por daño moral, privación de uso y daño psicológico, por actuaciones ilegítimas en el proceso penal, específicamente por el allanamiento nulo y la privación de sus embarcaciones.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión, argumentando que los actos procesales penales se basaron en apreciaciones razonables y en la aplicación de normas vigentes, sin que exista arbitrariedad que justifique la responsabilidad del Estado. La absolución posterior no implica que los actos iniciales hayan sido ilegítimos, en tanto no se pruebe que fueron incuestionablemente infundados o arbitrarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del Estado requiere que la actuación judicial sea ilegítima, y en el caso, las constancias revelan que las decisiones judiciales se fundaron en apreciaciones razonables de los elementos probatorios existentes en ese momento. La absolución posterior por la Cámara de Casación no implica que los actos procesales hayan sido ilegítimos, sino que la evaluación de la causa fue diferente. Además, no se acredita que los actos judiciales hayan sido infundados o arbitrarios, y los daños derivados de la actividad judicial son inherentes a la función de administrar justicia. La jurisprudencia citada respalda que la responsabilidad del Estado por actividad judicial legítima no procede.

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