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IBAÑEZ, GABRIELA ALEJANDRA c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Gabriela Ibañez contra el Servicio Penitenciario Federal, ordenando la reliquidación de haberes y el pago de diferencias por antigüedad, rechazando los agravios y confirmando el pago de costas.

Recurso de apelacion Liquidacion de haberes Equiparacion salarial Normativa vigente Antiguedad servicios Decreto n


- Quién demanda: Gabriela Ibañez

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión del rubro “Antigüedad Años de Servicios” en la liquidación de haberes y pago de retroactivos, por un porcentaje del 2% por año de servicio, en lugar del 0,5% establecido por Resolución N° 607/19.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la reliquidación de haberes y el pago de diferencias por antigüedad, además de rechazar los agravios relacionados con la interpretación normativa, la jerarquía de normas, la equiparación salarial y la tasa de interés aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia interpretó correctamente el Decreto N° 586/19 y la Resolución N° 607/19, ordenando la reliquidación con el porcentaje del 2% por año de servicio, en línea con el régimen legal y jurisprudencial vigente, y no con normas derogadas. La modificación del porcentaje del suplemento “Antigüedad de Servicios” por la normativa posterior viola la equiparación normativa y jurisprudencial con la Policía Federal, que mantiene el 2%. La autoridad administrativa no puede modificar unilateralmente los porcentajes sin ley del Congreso, en tanto que la legislación vigente establece la equiparación y el carácter remunerativo del suplemento. La argumentación sobre la potestad reglamentaria y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo no alcanza para desvirtuar la normativa de mayor rango, ya que la derogación de reglas anteriores y la alteración del régimen salarial debe hacerse mediante ley. La tasa de interés de los retroactivos debe ser la establecida por el Banco Central, no la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. Las costas son a cargo del demandado vencido, en línea con el principio objetivo de derrota. La corrección en la denominación del banco en la sentencia fue subsanada por la resolución de la Cámara. La sentencia de primera instancia y la decisión de la Cámara se ajustan a la normativa constitucional, legal y jurisprudencial vigente. La modificación del porcentaje del SAS y la equiparación salarial no fueron demostradas por la parte actora, y la normativa vigente mantiene el carácter remunerativo y bonificable del rubro.

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