Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TAPIA, JULIO ESTEBAN s/TENENCIA SIMPLE
La Cámara Federal de San Juan sobreseyó a Julio Esteban Tapia y dispuso el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado, considerando cumplidas las condiciones para el sobreseimiento por extinción de la acción penal, en el marco de un proceso de suspensión de juicio a prueba.
- Quién demanda: No corresponde en este caso, es una resolución judicial.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es una resolución del tribunal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución judicial de sobreseimiento del imputado Julio Esteban Tapia, en orden al delito por el que se sustancia la causa, y el decomiso y destrucción del material secuestrado.
¿Qué se resolvió?
El tribunal sobreseyó a Julio Esteban Tapia en orden al delito por extinción de la acción penal, conforme al art. 76 ter del Código Penal y ley 23.737, tras verificar el cumplimiento de las reglas de conducta y el cumplimiento de las medidas ordenadas en la suspensión de juicio a prueba. Además, ordenó el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado y demás elementos relacionados. La resolución se fundamenta en que “considero que corresponde el sobreseimiento de Tapia” y que “en virtud a lo desarrollado en los párrafos que anteceden, deberá procederse al decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado y elevado a este Tribunal, demás elementos obrantes en Secretaría como pertenecientes y relacionados a estas actuaciones”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución se basa en la normativa aplicable, incluyendo el art. 76 ter del Código Penal, que regula la extinción de la acción penal en casos de cumplimiento de condiciones en suspensión de juicio a prueba, y en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto Reglamentario 807/2004 de la ley 24.660, que regulan la ejecución de dichas medidas. La resolución también destaca que las medidas ordenadas en la suspensión de juicio a prueba “fueron consideradas cumplidas” por el Juez de Ejecución, y que “en mérito a lo normado por el art. 76 ter, cuarto párrafo –primera parte– del C.P. y los arts. 2, 3, y 4 del Decreto Reglamentario 807/2004 de la ley 24.660”, corresponde el sobreseimiento y la destrucción del material.
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