HABEAS CORPUS de DI PAULI TRIGLIA, LUCAS
La Cámara Federal de Mendoza confirma la resolución que dispuso no hacer lugar al hábeas corpus interpuesto por Lucas Di Pauli Triglia, argumentando que la vía adecuada para reclamos relacionados con las salidas anticipadas del Régimen Preparatorio es la vía del juez de ejecución, y no el habeas corpus, dado que no se verificó un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención del interno.
Quién demanda: Lucas Di Pauli Triglia
¿A quién se demanda?
No se demanda a una persona, sino que interpone un hábeas corpus por su situación procesal y condiciones de detención
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicita su salida anticipada del Régimen Preparatorio para la libertad y la validación de capacitación, alegando atrasos en su proceso y falta de atención de su defensor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el hábeas corpus, argumentando que la vía correcta para estos reclamos es la vía del juez de ejecución, no el hábeas corpus, y que no se acreditó agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. Fundamentos principales de la decisión: “La finalidad del instituto de hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, siendo que en el caso, las circunstancias relatadas por el accionante, no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098.” “La vía elegida no sería la adecuada para canalizar dicha pretensión, la cual debe ser planteada ante el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido, esto es, ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza.” “En caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley, no el habeas corpus, que no puede utilizarse como vía ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución.” “Al no advertirse un agravamiento en las condiciones de detención, coincide con lo dictaminado por la Fiscal Federal, que entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación.” Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; la mayoría confirma la resolución.
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