BECERRA, HORTENCIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y aplicar la movilidad previsional, rechazando el recurso de la demandada por su improcedencia y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Hortencia Edith Becerra, demanda a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional.
- La autoridad jurisdiccional de primera instancia hizo lugar a la demanda, revocando resolución administrativa y ordenando la rectificación del haber con la aplicación de la movilidad prevista en la ley 24.016.
- La ANSES interpuso recurso de apelación cuestionando la aplicación de la ley 24.016 y alegando que no existen perjuicios económicos, además de objetar la fundamentación del fallo.
- La Cámara analizó la constitucionalidad del régimen previsional del régimen docente, confirmando que, si bien la actora obtuvo su beneficio bajo la ley 24.241, cumple con los requisitos de la ley 24.016 y, por lo tanto, es procedente la aplicación de dicha normativa.
- El tribunal sostuvo que la desactualización del haber constituye un desfasaje económico justificado en la jurisprudencia y la normativa vigente, y que la sentencia de grado fue debidamente fundamentada y no arbitraria.
- Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% sobre lo que corresponda por la intervención en primera instancia.
- La Cámara resolvió por unanimidad NO HACER LUGAR al recurso de la ANSES y confirmar la sentencia de grado, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.
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