PIZARRO, LEONIDAS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza resolvió parcialmente a favor del recurso de ANSeS, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmando la sentencia en lo demás, considerando que la actualización de la PBU y los cálculos de beneficios son constitucionales y procedentes.
- Quién demanda: Leonidas Eduardo Pizarro (Actor)
¿A quién se demanda?
ANSeS (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de reajuste y actualización de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de normas, exención del impuesto a las ganancias, y otros planteos relacionados con la movilidad de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmando la constitucionalidad de las normativas en los aspectos cuestionados y manteniendo la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y ordenó su inaplicabilidad en los casos. Se confirmaron las decisiones en relación a la movilidad, la exención del impuesto a las ganancias y otros aspectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la CSJN no limitó la actualización de la PBU a beneficios adquiridos antes de marzo de 2009, sino que afirmó la integralidad de las prestaciones. La doctrina “Elliff”, la jurisprudencia de la CSJN, la constitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.609, y la inaplicabilidad del RIPTE en este contexto fueron claves. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en tanto afecta derechos adquiridos posteriores, fue considerada infundada, y la constitucionalidad de las normas fue ratificada en la mayoría de los aspectos. La resolución también abordó aspectos relativos a la constitucionalidad de los topes, la exención de Ganancias, y la validez de las normas de movilidad, con énfasis en la protección de la seguridad jurídica y la integralidad de las prestaciones. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en un 30%.
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