BUSTAMANTE, JUAN ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia que hizo lugar a la amparo contra la ANSeS, declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en el caso de un beneficiario de un régimen especial previsional, y rechaza los agravios de la demandada.
- Quién demanda: Juan Alberto Bustamante
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección del beneficio previsional, inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ratifica la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a ANSeS que cese en la aplicación del tope y reintegre las sumas descontadas, con intereses, y exenta de impuestos las retroactividades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La vía de amparo es procedente ante daños graves e irreparables en derechos constitucionales, particularmente en beneficios alimentarios y derechos previsionales.
La Corte Suprema ha establecido que el art. 9 de la ley 24.463 no es aplicable a beneficiarios de regímenes especiales como el de Bustamante, que corresponde al régimen de la ley 24.016.
La exención del impuesto a las ganancias en retroactivos derivados de reajustes previsionales se sustenta en la naturaleza alimentaria de la prestación y en precedentes jurisprudenciales que confirman que dichas sumas no deben gravarse.
La imposición de costas a la vencida (ANSeS) es procedente conforme a la jurisprudencia de la CSJN.
Los honorarios del actor se fijan en un 30% de lo que se determine en liquidación, y no se regulan honorarios para la parte demandada por la relación laboral de sus abogados.
Fundamentos adicionales:
- La procedencia del amparo se justifica por la naturaleza alimentaria del beneficio y la protección constitucional en derechos sociales.
- La norma del art. 9 de la ley 24.463, que impone un tope, no resulta aplicable a beneficiarios de regímenes especiales como el de Bustamante, que se encuentra amparado por la ley 24.016 y el régimen del personal docente universitario de la ley 26.508.
- La exención del impuesto a las ganancias respecto de retroactivos previsionales corresponde a una interpretación conforme a la normativa específica y precedentes jurisprudenciales, rechazando la aplicación de la normativa que pretende gravar estos conceptos.
- La imposición de costas a la parte vencida se sostiene en la jurisprudencia mayoritaria y en la ley 27.423.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: