Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RIVERO, JUAN MANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en la Sala I revoca la competencia originaria para tramitar el recurso de casación y remite el caso a la Sala II, de acuerdo a la regla práctica 16.2. La resolución busca evitar la doble sustanciación en distintas salas en la misma causa.
Actor: La defensa de Juan Manuel Rivero Demandado: La Cámara de Apelaciones y los tribunales de instancia inferior Objeto: La competencia para tramitar el recurso de casación y la decisión de la Sala I de originar el sorteo del mismo Decisión: La Sala I dejó sin efecto la citación y el sorteo del recurso de casación, remitiendo el expediente a la Sala II, en cumplimiento de la regla práctica 16.2 que establece que si hay un recurso pendiente en la misma causa ante otra sala, ésta debe conocer y decidir todos los recursos relacionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De conformidad con lo expuesto, corresponde DEJAR SIN EFECTO la citación cursada a las partes el 28 de agosto de 2025 en los términos del art. 465 bis, CPPN, como así también el sorteo practicado por la Sala de Turno, y REMITIR el caso a conocimiento de la Sala II, en los términos de la regla práctica citada.” Asimismo, se indica que la regla práctica 16.2 prevé que todos los recursos de la competencia de la Cámara que la Sala de Turno hubiese considerado prima facie admisibles serán asignados por sorteo, salvo que exista un recurso pendiente en la misma causa ante otra sala, en cuyo caso esa sala conocerá y decidirá todos los recursos. La decisión busca evitar la duplicidad de trámites y asegurar la correcta distribución de competencia entre salas.
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