Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: BERALDI CARLOS ALBERTO, APODERADO ESPECIAL CPC Y OTRO IMPUTADO: IGUACEL , JAVIER ALFREDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución que resolvió la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento de Javier Iguacel. La mayoría sostuvo que no se demostraron los fundamentos necesarios para habilitar la vía extraordinaria, descartando la existencia de una cuestión federal sustancial.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: C.P.C. S.A., y Javier Iguacel (en causa penal) Objeto: Impugnación de la resolución judicial que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no demostrar la existencia de una cuestión federal que justifique su análisis, y porque los planteos no implicaban una cuestión federal sustancial o un supuesto de arbitrariedad. La resolución fue firmada por mayoría, considerando que no se acreditó la vulneración de derechos constitucionales o federales en los términos exigidos por la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examen." "A pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema." "Por consiguiente, oída que fue la defensa, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
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