FRIAS, OSCAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la liquidación y pago de diferencias previsionales, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y considerando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre un reclamo de Oscar Roberto Frias contra la ANSES por diferencias en su haber previsional. La sentencia de primera instancia, dictada el 11/02/2025, hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la liquidación del haber inicial, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto a los períodos de julio a diciembre de 2017, y dispuso el reajuste del haber con movilidad correspondiente desde enero de 2021, además de señalar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y diferir los honorarios y costas. La demandada interpuso recurso de apelación en fecha 18/02/2025, con fundamento en la supuesta omisión de aplicar la doctrina "Villanustre", la ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241, la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y cuestionamientos sobre el gravamen del retroactivo y los intereses, además de la imposición de costas. La Cámara rechazó los agravios, ratificando la constitucionalidad de las normas y la decisión de primera instancia, y confirmó las costas a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la doctrina "Villanustre" no es aplicable al régimen de la ley 24.241 y que, en consecuencia, no corresponde limitar la movilidad previsional a los porcentajes del régimen anterior. También afirmó que la ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241 fue debidamente abordada en la sentencia de primera instancia, en línea con precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara. En relación a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la Cámara consideró que la aplicación retroactiva de dicha norma sobre los períodos de julio a diciembre de 2017 es regresiva respecto de la movilidad prevista en la ley 26.417, por lo que ratificó la declaración de inconstitucionalidad. Respecto al gravamen del retroactivo y los intereses, la Cámara declaró que el retroactivo constituye parte del haber previsional y que está exento del impuesto a las ganancias por disposición expresa del artículo 20 de la ley 24.241, en concordancia con jurisprudencia de esta Cámara y la Corte Suprema. En cuanto a la legitimación pasiva, recordó que la CSJN ha ratificado que ANSES tiene plena legitimación para ser parte en estos procesos. Finalmente, en materia de costas, la Cámara reafirmó
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