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HABEAS CORPUS de OROZCO, JORGE ÁNGEL

La Cámara Federal de Mendoza revoca la resolución que denegó el hábeas corpus y ordena remitir los autos a la primera instancia para que se tramite conforme a la ley 23.098, tras detectar un vicio en el procedimiento por no haberse realizado la audiencia con el interno Orozco según lo establecido legalmente.

Nulidad Garantias constitucionales Audiencia oral Habeas corpus Derechos del detenido Traslado penitenciario Ley 23.098 Nulidad resolucion Procedimiento viciado Remision a primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue interpuesta por la Defensora Pública Oficial de San Luis en favor del interno Jorge Ángel Orozco, tras su traslado al Complejo Penitenciario N° 2 de Pampa de las Salinas, por considerar que dicho traslado generó un agravamiento arbitrario en sus condiciones de detención sin intervención judicial ni notificación a la defensa, afectando derechos constitucionales y garantías del debido proceso. La resolución apelada fue dictada sin realizar la audiencia prevista en los artículos 11 y siguientes de la ley 23.098, lo cual vicia el procedimiento. La Cámara analiza que la ley 23.098 exige una audiencia oral y que la resolución sin ella es nula, citando precedentes donde se declara la nulidad de resoluciones en procedimientos viciados. La Cámara señala que el auto denegatorio del habeas corpus deriva de un procedimiento viciado por no haberse realizado la audiencia con el interno, por lo que declara la nulidad de la resolución y remite los autos a la primera instancia para que tramite el habeas corpus conforme a ley, con la obligación de recibir en audiencia al interno Orozco. La Fiscalía consideró que no correspondía el habeas corpus en este caso, pero la Cámara concluye que el procedimiento fue defectuoso y debe ser corregido.

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