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ALVARADO LUIS CAUPOLICAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenó la actualización del haber previsional y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de leyes previsionales. La sentencia también dispuso que la ANSES practique la actualización en 120 días y pague las diferencias si resultan confiscatorias.

Inconstitucionalidad Movilidad Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Reajuste previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Leyes de seguridad social Beneficios adquiridos Diferencias confiscatorias


- Quién demanda: Alvarado Luis Caupolican

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional debido a la falta de movilidad y actualización, y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.409, 27.541 y otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES que en 120 días practique la actualización del haber previsional conforme al índice “Badaro”. Además, si la diferencia resulta confiscatoria, deberá abonarla con intereses, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y otros pedidos de actualización de sumas no remunerativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la actualización de la PBU, la sentencia establece que, debido a que la beneficiaria adquirió el derecho posterior a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27.609, corresponde aplicar las pautas allí establecidas. Asimismo, se señala que la jurisprudencia del Alto Tribunal, en el fallo 'Blanco Lucio Orlando', resulta inaplicable en este contexto, por haber sido dictada antes de que exista normativa vigente que disponga índices de actualización. La sentencia también destaca que la actora no acreditó daños concretos derivados de la aplicación de las normas cuestionadas, y que la declaración de inconstitucionalidad requiere la demostración del perjuicio concreto, lo cual no ocurrió en este caso. Se resolvió que la actualización del haber previsional se ajuste con el índice 'Badaro' y que las diferencias superiores al 15% sean abonadas, en línea con los precedentes judiciales. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 en relación a la aplicación retroactiva fue rechazada por considerar que la reforma entró en vigencia antes del devengamiento de la movilidad y que no existe perjuicio concreto. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la suspensión de la movilidad, considerando que no se acreditó perjuicio concreto ni aplicación de esas normas en el caso."

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