GOMEZ FALCON, FELICITA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la decisión de la Comisión Médica Central y declara la invalidez para acceder al beneficio previsional, ordenando a la ANSeS que se pronuncie y haga efectiva la prestación en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al beneficio solicitad.
- La Comisión Médica Central emitió un informe el 24.6.25, en el cual concluye que la incapacidad laboral del actor es del 72,94%.
- El tribunal considera válido y determinante dicho informe, dado su origen en un organismo serio y sus fundamentos amplios, y que no ha sido desvirtuado por las observaciones de la demandada.
- En virtud de ello, la Cámara revoca la decisión de la Comisión Médica, declara que el demandante reúne las condiciones del art. 48 inciso a) de la ley 24.241, y ordena a la ANSeS que se pronuncie y otorgue la prestación en 30 días si fuera favorable.
- La sentencia señala que las costas son por su orden, y que la vocería 1 se encuentra vacante.
Fundamentos principales:
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 24.6.25, que en base a las consideraciones médico-legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laboral a los fines previsionales del 72,94%."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24.241, ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento."
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