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CORONEL JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la revisión del haber inicial de la PBU y la constitucionalidad de normas relacionadas, ratificando la validez del marco legal vigente y la constitucionalidad de las medidas adoptadas en el contexto de la emergencia pública.


¿Quién es el actor?

Coronel Juan Domingo

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y revisión del haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.541 y otros instrumentos normativos, y solicitando la incorporación de bonos de refuerzo.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma que no hay elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 ni de los decretos dictados en ejercicio de su delegación, rechazando el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU y confirmando la validez de las normas y medidas adoptadas durante la emergencia. Se sostiene que la delegación legislativa en materia de movilidad previsional, en el contexto de la emergencia, no vulnera principios constitucionales, y que no existe irracionalidad manifiesta en las decisiones del Poder Legislativo y Ejecutivo. Además, se rechaza el pedido de bonos de refuerzo por exceder los límites de competencia del tribunal y se regularizan los honorarios en la suma de $227.367, en ambos niveles procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." "En ese orden de ideas, la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "La Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "No hay irracionalidad manifiesta en la normativa sancionada, y la delegación legislativa en materia de movilidad previsional, en el contexto de la emergencia, no vulnera principios constitucionales, ya

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