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BARBOZA MIRTHA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, declarando la inconstitucionalidad del artículo 9, inciso 3, de la Ley 24.463 en casos donde la reducción del haber supere el 15%, garantizando así la movilidad previsional y protegiendo derechos sociales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mirtha Graciela Barboza, demanda a la ANSES reclamando reajustes y la aplicación de la movilidad en su pensión derivada del causante Alda Jorge Julián. La Cámara declara la existencia de cosa juzgada respecto del haber inicial, basado en fallo previo, pero reconsidera la operatividad del principio de cosa juzgada en materia de reajustes previsionales, atendiendo a obligaciones internacionales y derechos constitucionales que garantizan la protección progresiva de los derechos sociales. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del artículo 9, inciso 3, de la Ley 24.463, en los casos en que la reducción del haber exceda el 15%, por considerarla confiscatoria. Finalmente, confirma la decisión en las demás cuestiones, imponiendo costas a la demandada. La fundamentación principal sostiene que la interpretación restrictiva de la cosa juzgada en materia previsional vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la protección de la movilidad previsional es un derecho fundamental. La inconstitucionalidad del sistema de topes en la liquidación se funda en precedentes de la Corte Suprema, que establecen que la limitación al reajuste puede ser confiscatoria y vulnerar principios constitucionales.

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