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LERATE DE GRAZIANO ELENA LOYSI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, admitiendo la aplicación de la precedente “Sánchez, María del Carmen” para el período anterior a marzo de 1995 y confirma el resto de lo decidido, incluyendo costas y honorarios.

Intereses Honorarios Cosa juzgada Jurisprudencia csjn Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Ley 24.241 Derechos constitucionales. Acciones de fondo Antecedentes ?sanchez? y ?villanustre?

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, demandante, cuestiona la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de cosa juzgada respecto del período anterior a marzo de 1995 y que aplicó un criterio de movilidad distinto al establecido en el fallo “Sánchez, María del Carmen”. La actora argumenta que la declaración de cosa juzgada colisiona con el derecho a la igualdad y que la jurisprudencia reciente de la CSJN modificó el criterio anterior en favor de una mayor movilidad, beneficiando a ciertos jubilados. La Cámara revoca parcialmente esa declaración de cosa juzgada, admitiendo la aplicación del precedente “Sánchez” en el período mencionado, y mantiene los demás fundamentos y decisiones, como costas, intereses y honorarios. Se remite a los precedentes de la CSJN en materia de reajustes y tasas de interés, y se difiere el tratamiento del precedente “Villanustre” para etapa de ejecución. La sentencia destaca que la jurisprudencia reciente favorece la posición de la actora en el período previo a marzo de 1995, con implicancias en el haber inicial.

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