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MOSCONI CLAUDIA MARISA c/ ANSES s/PENSIONES

La justicia federal ordenó que la ANSeS otorgue la pensión reclamadas por Claudia Mosconi, considerando que su cónyuge aportó durante más de la mitad del período requerido y que la normativa aplicable y precedentes jurisprudenciales respaldan su derecho. La sentencia fundamenta que los aportes realizados, aunque no dentro de los últimos 60 meses, son proporcionalmente suficientes para reconocer la calidad de aportante irregular con derecho. La decisión se basa en los precedentes “Tarditti” y “Pinto”, y en la interpretación amplia del Decreto 460/99, concluyendo que la vida laboral del causante cumple con los requisitos para acceder a la pensión solicitada.

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¿Quién es el actor?

Claudia Marisa Mosconi

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución que denegó su derecho a pensión por fallecimiento de su cónyuge, considerando la calidad de aportante irregular.

¿Qué se resolvió?

La justicia ordena a la ANSeS que otorgue la pensión en 45 días desde la notificación, considerando que los aportes realizados por el causante superan el 50% del mínimo requerido proporcionalmente a su vida laboral y que la normativa y jurisprudencia apoyan esta postura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El precedente ‘Tarditti’ (Fallos 329:576) propicia una interpretación amplia del Decreto 460/99, señalando que la regularidad de los aportes debe valorarse en proporción con los lapsos trabajados y el período de afiliación, no solo en los últimos meses. Además, en el caso ‘Pinto’, se sostuvo que esas normas buscan subsanar injusticias ocasionadas por reglamentaciones anteriores y facilitar el acceso a los beneficios sociales. La norma reduce a doce meses los aportes necesarios en los últimos 60 meses previa solicitud, siempre que se cumpla con al menos la mitad del mínimo de servicios requeridos en el régimen común. La ley 24.241 y su artículo 19 establecen que, para acceder a la jubilación, se requiere acreditar 30 años de servicios y 65 años de edad, lo que, en la práctica, implica una vida laboral de aproximadamente 47 años. La conclusión del tribunal es que, dado que el causante aportó durante más de la mitad de su vida útil laboral, y sus aportes en los últimos años no estaban dentro del período exigido pero son proporcionalmente suficientes, debe ser reconocido como aportante con derecho. La jurisprudencia y los precedentes jurisprudenciales respaldan esa interpretación."

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