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MARI JORGE JUAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La sentencia declara la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora, ordena a la ANSeS que liquide en su totalidad el beneficio, incluyendo los importes retenidos en concepto de deducción, y devuelve las sumas retenidas con intereses desde los dos años previos a la demanda. La resolución fundamenta que la ley 24.016, que regula las prestaciones del beneficiario, sustrae la jubilación del régimen general de deducciones y topes establecido en la ley 24.463, por lo que la aplicación del artículo 9 resulta inconstitucional y en contradicción con la naturaleza del régimen especial del docente. La causa fue resuelta en primera instancia con un fallo favorable a la demandante, confirmando la decisión de la sentencia en todos sus términos, tras analizar la constitucionalidad del régimen legal aplicable y la normativa específica del régimen de jubilaciones docentes.

Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Constitucionalidad Anses Devolucion de sumas retenidas Regimen especial docente Topes previsionales Amparo previsional Ley 24.463 Ley 24.016

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Mari Jorge Juan, demanda contra la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463, que impone topes o deducciones a las beneficios previsionales. Reclama además la devolución de las sumas retenidas por dichas deducciones, con intereses desde los dos años previos a la presentación de la demanda. La demandada argumenta la improcedencia y la caducidad del plazo para ejercer la acción, además de sostener que la prestación percibida por la actora se rige por un régimen especial que excluye la aplicación del artículo 9. La sentencia analiza la normativa y las jurisprudencias, concluyendo que la ley 24.016, que regula la jubilación de docentes, tiene carácter de régimen especial que no se encuentra sometido a los topes previstos en la ley 24.463. La ley 24.016, según la Corte Suprema, incorpora a los beneficiarios a un régimen que mantiene sus características propias y que no ha sido derogado ni modificado por las disposiciones generales del sistema previsional. Por ello, se declara la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, ordenando a la ANSES que liquide la prestación en su totalidad, incluyendo las sumas retenidas, y se condena a costas a la entidad demandada. La decisión se fundamenta en principios constitucionales, en la protección de derechos adquiridos y en el reconocimiento del carácter especial del régimen previsional de los docentes, en línea con la jurisprudencia nacional sobre la materia.

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