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RODRIGUEZ ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La demanda de inconstitucionalidad de la actora contra la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 fue aceptada y se ordenó la liquidación completa del beneficio previsional, considerando inaplicable el tope y ordenando la devolución de sumas retenidas desde hace dos años, con intereses. La sentencia fundamenta que la ley 24.016, que regula el régimen especial de los docentes, mantiene su vigencia y características, lo que impide la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. La Corte Suprema de Justicia ya dispuso que los beneficios de la ley 24.016 deben considerarse incorporados al régimen especial y que las disposiciones del decreto 137/05 y sus reglamentaciones mantienen vigente dicho régimen. La aplicación del art. 9 de la ley 24.463, que establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, resulta incompatible con la naturaleza del haber previsional de los beneficiarios de la ley 24.016, ya que implicaría una forma de confiscación del derecho patrimonial adquirido, vulnerando el principio de irretroactividad y la protección constitucional de la propiedad. La sentencia ordena además que la ANSeS liquide en su totalidad la prestación y devuelva las sumas retenidas en concepto de deducción, con intereses desde los dos años previos a la demanda, y que las costas sean impuestas a la demandada vencida. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.


- Quién demanda: Alicia Graciela Rodríguez

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, que impone deducciones sobre su beneficio previsional, y devolución de las sumas retenidas sin retención en concepto de impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso, ordenando a la ANSeS que liquide en su totalidad el beneficio previsional y devuelva las sumas retenidas desde hace dos años, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que los beneficios de la ley 24.016, que regula el régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente, deben considerarse incorporados a dicho régimen, y que su naturaleza impide la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, que establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad. La aplicación del tope resultaría en una confiscación del derecho patrimonial adquirido, en violación del principio de irretroactividad y la protección constitucional de la propiedad. La sentencia cita jurisprudencia relevante, como Fallos: 339:189, 328:2829, y 24-3-94, “Jawetz

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