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LUDUEÑA RAMON DESIDERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia de primera instancia ordena el reconocimiento y pago de diferencias en haberes previsionales por aplicación de parámetros jurídicos y normativos, estableciendo que las diferencias deben abonarse en un plazo de 120 días y rechazando parcialmente los planteos de inconstitucionalidad y prescripción.

Prescripcion Inconstitucionalidad Movilidad Precedentes judiciales Actualizacion de haberes Reclamo previsional Justicia social Anses. Ley 24.241 Diferencias en haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Ramón Ludueña, demanda a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) por diferencias en haberes previsionales derivados de la aplicación de normativas y cálculos que considera erróneos, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones legales que afectan sus derechos. La demandada, ANSeS, niega los hechos, defiende la razonabilidad de las normas y opone la defensa de prescripción, solicitando el rechazo de la demanda. La sentencia analiza la documentación y la historia laboral del actor, concluyendo que el beneficio número 15-0-8730619-0-1 fue adquirido el 01.10.2002, y que el reclamo debe analizarse conforme a la ley 24.241 y precedentes judiciales como “Blanco, Lucio Orlando” y “Elliff, Alberto”. Se determina que las diferencias en haberes deben calcularse según los índices y parámetros establecidos en dichos precedentes, con actualización hasta la vigencia de la ley 26.417 en febrero de 2009. La sentencia también aborda la constitucionalidad de los topes en las prestaciones y la aplicación de los fallos “Badaro, Adolfo Valentín” y “Padilla, María Teresa”, estableciendo que para el período 2002-2006, la movilidad se ajustará conforme a esas doctrinas, y que, en la etapa de ejecución, la demandante deberá demostrar los daños concretos derivados de las normas cuestionadas. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad respecto de ciertos arts. de leyes previsionales, y se ordena a la ANSeS el pago de las diferencias en un plazo de 120 días desde la firmeza de la sentencia, además de las costas del proceso. La regulación de honorarios será fijada en la etapa de liquidación. La sentencia confirma parcialmente la demanda y ordena el pago de las diferencias, considerando los parámetros jurídicos y jurisprudenciales aplicables.

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