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ANGEL MARIA EUGENIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La sentencia de primera instancia declara la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen de la ley 22.929/26.508, ordena la devolución de las sumas descontadas desde los dos años previos a la demanda y establece que la demandada se abstenga de aplicar dicho tope en el futuro.

Inconstitucionalidad Seguridad juridica Devolucion de sumas retenidas Topes previsionales Amparo previsional Inconstitucionalidad normativa Anses. Ley 24.463 Ley 26.508 Proteccion de derechos adquiridos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción de amparo fue iniciada por Ángel María Eugenia contra la ANSES para que cese el descuento sobre su beneficio previsional y se reintegren los montos retenidos, sin retención de impuestos y con intereses. La parte actora argumenta que el descuento no es confiscatorio, sino que la norma que lo permite, específicamente el art. 9 de la ley 24.463, es inaplicable a beneficiarios de la ley 26.508/26.508, en virtud de la carácter especial de su régimen previsional, que surge de leyes posteriores y no puede ser afectado por topes de la ley 24.463. La demanda sostiene que la norma cuestionada viola principios constitucionales y la jurisprudencia de la CSJN, en particular la protección de derechos adquiridos y la naturaleza especial de los regímenes previsionales. La jueza hace lugar a la demanda, concluyendo que la normativa del art. 9 de la ley 24.463 no es aplicable a los beneficiarios de la ley 26.508 y ordena la devolución de lo retenido en los últimos dos años, además de que la demandada se abstenga de aplicar dicho tope en adelante. La sentencia también señala que las costas serán a cargo de la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios.

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