CALVO ALFREDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rechazo de la demanda por inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en materia de beneficios previsionales. La causa se encuentra alcanzada por la cosa juzgada por sentencia previa que declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo respecto del beneficio de pensión Nº 15-5-9576800-0, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en autos “Linares Quintana Segundo”. La sentencia concluye que la estabilidad de las decisiones judiciales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica y que la forma en que se resuelve la controversia torna abstracta la dilucidación de otros planteos de inconstitucionalidad. Se rechaza la demanda, con costas, y se regula honorarios en la suma de $227.367, sin estimar los de la parte demandada por no corresponder.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alfredo Jose Calvo, demanda contra la ANSES impugnando la Resolución Administrativa Nº RCF
- K 01988/2024, por tope en beneficios previsionales y por inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037. La ANSES sostiene la constitucionalidad de la normativa y la defensa de la prescripción. La causa se basa en una sentencia previa que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 respecto del beneficio de pensión Nº 15-5-9576800-0, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en autos “Linares Quintana Segundo” (Fallos: 310:864, 23/4/87). El juez concluye que la cuestión ya fue resuelta en aquella sentencia y que, por tanto, la demanda debe ser rechazada por cosa juzgada. La sentencia destaca que la estabilidad de las decisiones judiciales es un presupuesto de la seguridad jurídica y que la cuestión de fondo resulta abstracta en este momento. Se imponen las costas y se regula honorarios en la suma de $227.367.
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