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FERRON LUIS EDGARDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley 18.037 y ordena el pago de ambas prestaciones sin tope, condenando a la ANSES a abonar retroactivamente y reintegrar descuentos, en virtud de la carácter alimentario y la protección de derechos previsionales.

Inconstitucionalidad Seguridad social Caracter alimentario Derechos adquiridos Proteccion constitucional Prestaciones previsionales Topes legales Acumulacion de beneficios Ley 18.037 Sentencia judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Edgardo Ferron, demanda la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley 18.037, que limita la acumulación de beneficios previsionales, argumentando que esa norma viola principios constitucionales y derechos adquiridos. La demandada, ANSES, sostiene que los beneficios exceden el tope máximo legal y defiende la constitucionalidad de las normas aplicadas, alegando prescripción y citando fallos. La causa se centra en la acumulación de una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge y una jubilación, ambas percibidas en 2024. El tribunal, basado en precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara de Apelaciones en Seguridad Social, concluye que la limitación prevista por el artículo 79 de la Ley 18.037 es inconstitucional, pues vulnera el carácter alimentario y la protección integral de las prestaciones previsionales. La sentencia destaca que la norma, al aplicar un tope a la suma de beneficios distintos, privaría al beneficiario de percibir en su integridad las prestaciones que le corresponden, lo que resulta inadmisible constitucionalmente. El juez ordena que la ANSES liquide ambas prestaciones sin aplicar el tope, retroactivamente desde la fecha de concesión y con intereses, y condena a la demandada a reintegrar las sumas descontadas. Las costas son impuestas a la parte vencida y la regulación de honorarios se difiere para futura liquidación. Fundamentos principales: "La doctrina que emana de dicho precedente demuestra la necesidad de resguardar la integralidad de las prestaciones previsionales y una irrefutable intención de garantizar el carácter alimentario de los beneficios en juego... la aplicación del art. 79 de la ley 18.037, implicaría privar de percibir íntegramente los beneficios de los cuales la ejecutante resulta titular."

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