ARROYO ROJAS, CARLOS GUILLERMO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La sentencia declara la ciudadanía argentina a Carlos Guillermo Arroyo Rojas, nacido en Venezuela, y ordena la expedición de la carta de ciudadanía, además de comunicar la resolución a las autoridades pertinentes. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la adquisición de la nacionalidad argentina, y en la análisis del expediente y manifestaciones del Ministerio Fiscal. Se advierte que la concesión de la ciudadanía puede implicar la pérdida de la nacionalidad anterior, y que si posteriormente se descubre un impedimento legal, procederá la cancelación por fraude u ocultamiento. El juez resolvió además expedir la carta de ciudadanía y oficiar a las autoridades correspondientes.
- Quién demanda: No aplica, es una resolución administrativa en autos de solicitud de ciudadanía.
¿A quién se demanda?
No aplica, es una declaración de ciudadanía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de declaración de ciudadanía argentina para Carlos Guillermo Arroyo Rojas.
¿Qué se resolvió?
Se declara ciudadano argentino a Arroyo Rojas, nacido en Venezuela, y se ordena la emisión de la correspondiente carta de ciudadanía, además de comunicar la resolución a las autoridades nacionales y extranjeras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante."
"Se hace saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Asimismo, hágasele saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
El tribunal fundamenta que la documentación y requisitos legales fueron cumplidos, y que la voluntad del solicitante y el informe del Ministerio Fiscal avalan la concesión. La decisión cumple con los requisitos constitucionales y legales, respetando los principios de unicidad de nacionalidad y los procedimientos de control posteriores.
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