AQUINO DELGADO, FRANKLIN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La sentencia del Juzgado Civil y Comercial Federal 2 de la Nación declaró la ciudadanía argentina a Franklin Aquino Delgado, nacido en Santo Domingo, República Dominicana, y dispuso la emisión del correspondiente certificado. La resolución se fundamenta en que se acreditaron las condiciones previstas por la Constitución, la ley y su reglamento para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, tras el análisis de la manifestación de voluntad del solicitante y la opinión del Ministerio Fiscal. La resolución también advierte sobre la pérdida de la nacionalidad anterior en caso de concesión y la posible cancelación por fraude si se oculta información, en virtud del art. 15 del decreto 3213/84. Además, se ordenan las notificaciones y la expedición de la carta de ciudadanía, con indicación de las obligaciones del beneficiario y las instituciones que deben ser informadas.
Quién demanda: Franklin Aquino Delgado, solicitando la ciudadanía argentina.
¿A quién se demanda?
El Estado argentino, a través del Juzgado Civil y Comercial Federal 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de ciudadanía argentina, la emisión del título y las obligaciones vinculadas a la adquisición.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud, declarando a Franklin Aquino Delgado ciudadano argentino, y se dispuso la emisión del certificado correspondiente y las notificaciones pertinentes. Fundamentos principales de la decisión: "En estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante…". "Se declara ciudadano argentino a Franklin AQUINO DELGADO, nacido en Santo Domingo, República Dominicana, el día 27 de agosto de 2003, y que es hijo de Francisco AQUINO DE LA ROSA y de Miledy DELGADO DEL CARMEN…" "Se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes…". "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "En el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones."
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