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CORTEZ CRUZ, JHOSSELYN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La sentencia declara la ciudadanía argentina a Jhosselyn Cortez Cruz, nacida en Bolivia, tras acreditar las condiciones legales y constitucionales para la adquisición de la nacionalidad. La resolución también advierte sobre la pérdida de la nacionalidad anterior y la obligación de enrolarse en el plazo establecido, además de remitir la documentación correspondiente a los organismos competentes. El tribunal fundamenta la decisión en el cumplimiento de la ley y el reglamento, y en la manifestación del Ministerio Fiscal, autorizando la emisión de la carta de ciudadanía y las notificaciones pertinentes.

Documentacion Ciudadania argentina Nacionalidad Extranjeros Procedimiento migratorio Reconocimiento de ciudadania Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Tribunales de primera instancia.

Quién demanda: Jhosselyn Cortez Cruz (peticionante)

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declara la ciudadanía argentina a Jhosselyn Cortez Cruz, nacida en Bolivia, y se ordena la emisión de la carta de ciudadanía, además de las notificaciones a las instituciones correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante." "Que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones."

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