GONZALEZ VIDAL, KUAMASI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Kuámasi González Vidal. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 hizo lugar a la petición y ordenó expedir la carta de ciudadanía, imponiendo como condición el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro de 12 meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kuámasi González Vidal, peticionante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional (trámite ante Juzgado Civil y Comercial Federal 2 y el Ministerio Público Fiscal intervino).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Kuámasi González Vidal, nacido el 5 de mayo de 1979 en Baruta, Miranda, República de Venezuela; se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se impuso como condición el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro de los doce meses (ley 24.755).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Kuámasi GONZÁLEZ VIDAL, nacido en Baruta, Miranda, República de Venezuela, el día 5 de mayo de 1979, y que es hijo de Omar Enrique GONZÁLEZ ÑAÑEZ y de Silvia Margarita VIDAL DE GONZÁLEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de 1ra. Instancia y firmada por MARCELO BRUNO DOS SANTOS.
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