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NAVARRA, ALMA INES GABRIELA c/ MEDICUS SA Y OTRO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenando la devolución de los aumentos en cuotas de medicina prepaga y sancionando a la demandada, en consonancia con la inconstitucionalidad del decreto por violación del procedimiento constitucional y fundamento de necesidad y urgencia.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Control de constitucionalidad Decretos de necesidad y urgencia Amparo en salud Inconstitucionalidad dnu 70/23 Sistema de medicina prepaga Procedimiento de necesidad y urgencia Violacion procedimiento constitucional Control judicial de decretos


- Quién demanda: Alma Inés Gabriela Navarra

¿A quién se demanda?

Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y restitución de los valores cobrados en exceso, con orden de que se autoricen y controlen los aumentos futuros por la autoridad competente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad del decreto y sus artículos, ordenando que no se apliquen aumentos no autorizados y que se fiscalicen los futuros incrementos. La sentencia también rechazó los planteos del Poder Ejecutivo y concluyó que el decreto violaba el procedimiento constitucional para la emisión de decretos de necesidad y urgencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto en pugna fue dictado sin la correspondiente autorización legislativa, vulnerando el procedimiento constitucional previsto en el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, que exige que las medidas de necesidad y urgencia sean decididas en acuerdo general de ministros y sometidas a control del Congreso. La falta de intervención del Congreso y la ausencia de una situación de excepcionalidad que justifique el dictado del decreto hacen que su validez sea cuestionable. La jurisprudencia de la Corte Suprema y del tribunal local sustentan que la declaración de inconstitucionalidad de un decreto por violación del procedimiento constitucional es una medida de última ratio, que solo procede cuando la incompatibilidad con la Constitución es manifiesta y no existen otros medios para salvaguardar derechos constitucionales, como la salud y la integridad física, en juego en este caso."

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