VAN OS BEATRIZ ANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La sentencia declara la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora, ordenando a ANSES la liquidación total y devolución de sumas retenidas, considerando que la normativa aplicable a la beneficiaria es la ley 24.016, y que el tope del art. 9 de la ley 24.463 resulta inconstitucional. La Cámara de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la reparación integral del derecho de la actora, rechazando los argumentos de la demandada sobre caducidad y legalidad de la retención.
- Quién demanda: Beatriz Ana Van Os
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional, devolución de las sumas retenidas sin retención en concepto de impuesto a las ganancias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la beneficiaria, ordenando a ANSES que liquide el beneficio en su totalidad desde dos años previos a la demanda y devuelva las sumas retenidas, más intereses, en un plazo de 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que las jubilaciones de la actora, en virtud del régimen especial de la ley 24.016, no son alcanzadas por el art. 9 de la ley 24.463, que establece topes móviles sobre la remuneración en actividad, por lo que su aplicación sería contraria a la protección de derechos adquiridos y a la naturaleza del régimen previsional especial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS”, dejó en claro que las jubilaciones docentes en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la ley 24.016 en las mismas condiciones que los docentes nacionales, lo que implica que no son sometidas a los topes del art. 9 de la ley 24.463. La aplicación del decreto 137/2005, que regula el régimen especial para docentes, no ha sido derogado y debe considerarse vigente, por lo cual la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 resulta inapropiada. La jurisprudencia del Alto Tribunal ha establecido que la ley 24.016, por ser un régimen especial, mantiene sus características y movilidad propias, sin ser afectada por leyes generales como la 24.241 y 24.463. Se concluye que la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 viola derechos adquiridos y constituye una confiscación, por lo que se ordena su inaplicabilidad y la liquidación total del beneficio sin reducción alguna. Respect
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