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PACHECO JULIANA CAROLINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y ordena la devolución de las sumas retenidas en concepto de deducción, en el marco de un amparo contra la ANSES, por considerar que la normativa resulta inaplicable a beneficiarios de un régimen especial de jubilaciones docentes.


¿Quién es el actor?

Juliana Carolina Pacheco

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas en virtud de dicha norma, sin retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 para el caso de la actora, ordenando a ANSES que liquide el beneficio en su totalidad y devuelva las sumas descontadas, con intereses desde la fecha de adquisición del derecho. Además, se impusieron costas a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta [...] surge que el accionante percibe un beneficio de jubilación con fecha de alta 01/2025, con una quita en el mensual por aplicación del descuento Ley 24.463, artículo 9, de $84.613,02". "El art. 2º inc. e) de la ley 16.986, en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse; no es un escollo insalvable cuando con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad". "El régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características". "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94,[...] la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016". "Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja

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