GODOY MARCIAL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reconocimiento del carácter de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 23.848 y del decreto 509/88
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, GODOY MARCIAL, demanda la extensión del certificado de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, la percepción de la Pensión de Guerra con retroactivo e intereses, y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.
- La demanda se fundamenta en su participación en funciones administrativas y de apoyo en el conflicto bélico, incluyendo tareas logísticas, seguridad y apoyo a las escuadrillas aéreas en Tierra del Fuego, y en la zona continental, en apoyo y seguridad, en el marco del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
- La demandada, Ministerio de Defensa, argumenta que el actor no participó efectivamente en acciones bélicas y que resulta aplicable el fallo de la CSJN en “Arfinetti Víctor Hugo”, que limita la participación a quienes hayan ingresado en combate efectivo.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Gerez Carmelo Antonio” y “Arfinetti Víctor Hugo” estableció que la participación en acciones bélicas requiere haber efectivamente entrado en combate, pero también que tareas en apoyo activo pueden justificar el reconocimiento si se acreditan colaboraciones directas y determinantes.
- Se acredita mediante prueba documental que el actor fue movilizado a Tierra del Fuego y que fue condecorado por su participación en la Batalla Aérea por las Islas Malvinas, además de certificaciones oficiales que lo vinculan con el conflicto bélico en tareas de apoyo y logística.
- La sentencia concluye que la participación del actor fue suficiente para considerarlo veterano de guerra, ya que formó parte de una escuadrilla aeronaval de ataque, y que su colaboración en tareas de apoyo fue determinante y activa en el contexto bélico.
- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 23.848 y del decreto 509/88 en la medida que aplican restricciones que lesionan el derecho de igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
- Se reconoce la condición de Veterano de Guerra del actor, permitiendo que acceda a beneficios previstos en las leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias.
- Se imponen las costas a la parte demandada y se regulan honorarios en $1.100.000, conforme a la ley 21.839 y modificatorias.
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