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MANFRONI MARIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Mario Antonio Manfroni contra la ANSES, en orden a la redeterminación del haber inicial y movilidad, considerando la legalidad de la pauta de actualización aplicable y rechazando las impugnaciones constitucionales y de inconstitucionalidad planteadas.

Actor: Mario Antonio Manfroni Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión y redeterminación del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional, incluyendo ajustes en la base de cálculo y la aplicación de índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la resolución que aplicó los índices de actualización previstos en la ley 27.426, rechazando los agravios sobre inconstitucionalidad y la supuesta afectación de derechos constitucionales, sosteniendo que el Congreso Nacional tiene la facultad de determinar los índices de actualización previsional y que los mismos son razonables y no arbitrarios. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio en vigencia de la ley 27.426 (FAD 04/03/2018), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda). Este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En ese marco, la CSJN en el precedente 'Elliff' sostuvo que, ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, y que los índices aplicados por el legislador, como el INGR, RIPTE y otros, son adecuados en tanto no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "En ese contexto, el máximo tribunal ha reconocido que la potestad del Congreso para fijar los índices de actualización debe ejercitarse dentro de ciertos límites, y que no debe afectar de manera sustancial los derechos de la seguridad social ni conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados (Fallos 311:1937 y 329:3089). Asimismo, en relación con el reclamo sobre la Base de la Prestación por Invalidez (PBU), la jurisprudencia ha establecido que es necesario verificar

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