PUGLIESE FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en el marco de la movilidad previsional.
- Quién demanda: La actora, en el expediente “PUGLIESE FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”.
¿A quién se demanda?
A la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en relación con la fórmula de movilidad previsional y sus efectos en los haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la parte actora, confirmó la constitucionalidad de las leyes y la validez de la fórmula de movilidad establecida, y sostuvo que la normativa vigente no vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la conformación mixta de la fórmula de movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, guarda analogía con la pauta adoptada por la jurisprudencia del Tribunal en sentencias anteriores, como las de “Szczupak”, “Rodríguez” y “Bastero”. La fórmula busca reflejar adecuadamente la proporcionalidad entre el costo de vida y las remuneraciones, mediante promedios de variaciones del IPC y del RIPTE. Además, se analizó que la entrada en vigencia de la ley 27.426 y la aplicación de la fórmula no generan un devengamiento mensual de los derechos, sino un cálculo semestral que no implica una quita en los haberes. También se sostuvo que la aplicación de la nueva fórmula, establecida desde marzo de 2018, no vulnera derechos adquiridos ni vulnera la Constitución, en virtud de la delegación legislativa y la emergencia declarada por el Congreso, que fue ratificada por la jurisprudencia constitucional. La Sala reiteró que, en materia de movilidad previsional, el Congreso tiene la potestad de establecer los mecanismos y métodos, siempre que sean razonables y no vulneren derechos constitucionales, y que la declaración de inconstitucionalidad solo procede ante una irracionalidad manifiesta y una incompatibilidad insuperable con la Constitución. Por último, se resaltó que las medidas adoptadas por el Poder Legislativo y Ejecutivo en el marco de la emergencia no vulneran el artículo 14 bis, ya que cumplen con los principios de razonabilidad y finalidad constitucional.
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