TEPER, GRACIELA CLAUDIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La Cámara confirma la sentencia que ordenó a OSDE mantener la afiliación de la actora en el Plan OSDE 310, rechazando los agravios respecto a la normativa aplicable y la imposibilidad de mantener condiciones previas tras la acceso al beneficio jubilatorio. La decisión se fundamenta en la doctrina jurisprudencial y en casos similares.
¿Quién es el actor?
G.C.T.
¿A quién se demanda?
OSDE (Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para mantener la afiliación en condiciones anteriores a la jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó a OSDE mantener la condición de afiliación en el plan correspondiente
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada se sostuvo en la jurisprudencia que afirma que "el derecho a la salud y la continuidad en la cobertura son derechos constitucionales que deben tutelarse en el marco de la protección de derechos adquiridos", y que "la normativa en la materia no autoriza cambios en las condiciones de afiliación por motivos de jubilación si ello implica una modificación sustancial del beneficio". Se remiten a causas anteriores (Casela, Irene Beatriz; Tenerello, Josefina; Domínguez, María Cristina) para sostener que la protección del derecho a la salud prevalece sobre los argumentos de la obra social. La recurrente no logra demostrar que exista una normativa que le impida mantener la afiliación en las condiciones previas, ni que la sentencia vulnera disposiciones legales o reglamentarias. La jurisprudencia consolidada respalda la protección del derecho de los afiliados a mantener las condiciones previas de cobertura, especialmente en materia de salud.
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