GONZALEZ, JUAN JOSE c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo del actor y mantuvo su afiliación en el plan de salud, rechazando los agravios de la demandada OSDE, y ratificó la obligación de mantener las condiciones de afiliación previa a la jubilación, ajustando los honorarios del letrado.
- Quién demanda: J.J.G.
¿A quién se demanda?
OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
mantenimiento de la afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse, en el Plan OSDE 310, y que la diferencia en aportes sea abonada si el plan es superador.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener la afiliación en el plan y pagar la diferencia si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 9291/2017, 19221/2019 y 9692/2019 (Sala I, “Casela, Irene Beatriz c/ OSCOMM y otro” del 25 de noviembre de 2021, “Tenerello, Josefina c/ OSCOMM y otro” del 7 de diciembre de 2021 y “Domínguez, María Cristina c/ OSPADEP y otro” del 21 de diciembre de 2021); a las que cabe remitirse para evitar reiteraciones."
La decisión se basa en que la normativa y las jurisprudencias anteriores sostienen la protección del derecho a la salud y la continuidad de la cobertura en casos de jubilación, y que la negativa de OSDE vulnera derechos constitucionales y convencionales.
"La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y ordenó a OSDE mantener la afiliación del actor en el Plan OSDE 310, por derivación de aportes, y que en caso de tratarse de un plan superior, la diferencia entre aportes y valor del plan deberá ser abonada por el beneficiario."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia, la decisión fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: