DEL VALLE, MARIA TERESA c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III confirmó la sentencia que ordenó mantener la afiliación de la actora en el plan de salud OSDE tras su jubilación, rechazando los agravios de las demandadas y considerando que la decisión se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigente. La resolución asegura el derecho de la actora a mantener las condiciones previas a su jubilación.
¿Quién es el actor?
M.T.D.V.
- Demandadas: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación en el plan de salud en las mismas condiciones que antes de jubilarse
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación en el plan OSDE 310, por derivación de aportes, y que en caso de planes superadores, la diferencia de coste sea abonada por la beneficiaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada se fundamentó en que la normativa y la jurisprudencia (causas n° 9291/2017, 19221/2019, 9692/2019) respaldan la protección del derecho de la afiliada a mantener su cobertura en condiciones similares a las previas a su jubilación. Se sostuvo que la negativa de mantenimiento por parte de las demandadas carece de sustento legal y que la sentencia es conforme a la normativa vigente (art. 8 de la ley 16.986). Además, se resaltó que las demandas tienen por finalidad preservar el derecho a la salud, y que la regulación de honorarios fue ajustada a las pautas profesionales y de la ley 27.423.
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