CHESINI REMIC, CECILIA HELENA Y OTRO c/ OSDE s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
La Cámara Civil y Comercial Federal en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que condenó a OSDE por incumplimiento de cobertura médica, modificando solo en parte el fallo respecto del tratamiento psicológico y las costas, y sostuvo que la negativa de OSDE vulneró derechos constitucionales a la salud y protección de la familia.
- Quién demanda: Cecilia Helena Chesini Remic y Alejandro Truppel
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos médicos por estudios genéticos, cobertura de estudios adicionales, daños y perjuicios, daño moral y tratamiento psicológico
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena a OSDE a pagar 1.283.768,40 pesos, incluyendo reintegro por estudios, daño moral y tratamiento psicológico, y declaró la procedencia del derecho a la cobertura de los estudios genéticos solicitados, justificando que la ecografía no era suficiente para determinar la patología y que los estudios estaban clínicamente justificados
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue fundada en que la negativa de OSDE a cubrir estudios genéticos necesarios para determinar la patología fetal violaba el derecho constitucional a la salud y a la vida, y que la evidencia médica aportada demostraba la justificación clínica de dichos estudios. El tribunal consideró que la ecografía no era suficiente y que los médicos tratantes indicaron la realización de estudios genéticos para evaluar la patología en gestación y asesorar en futuras incidencias. La Cámara validó estos argumentos, rechazando los agravios de OSDE respecto del reintegro del estudio de amniocentesis, y confirmó la procedencia del daño moral y el resarcimiento por gastos de tratamiento psicológico, dado el impacto emocional y la frustración por la negativa de cobertura. Además, se desestimaron los cuestionamientos sobre las costas y se resolvió que las costas de alzada correspondían en un 70% a OSDE y el resto a los actores.
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