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L G, L B c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La Cámara Federal confirmó la decisión que declaró la inaplicabilidad de los aumentos en la cuota de la actora y ordenó retrotraer los valores a diciembre de 2023, en un contexto de control ex post facto por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud, sin invalidar el régimen normativo cuestionado.

Inconstitucionalidad Ipc Derechos constitucionales Amparo Proteccion del consumidor Superintendencia de servicios de salud Regulacion de precios Declaracion de inconstitucionalidad. Cuotas de medicina prepaga Control ex post facto

Quién demanda: Liliana Beatriz La Greca, en calidad de afiliada a una empresa de medicina prepaga.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y la cesación de los aumentos en la cuota de la parte actora, ordenando que se retrotraigan los valores a diciembre de 2023 y se ajusten conforme al IPC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión que hizo lugar a la demanda, declarando inaplicables los aumentos posteriores al DNU 70/2023 y ordenó retrotraer los valores a diciembre de 2023, con actualización según el IPC, además de rechazar la declaración de inconstitucionalidad del decreto. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que, si bien la normativa cuestionada otorgó mayor libertad al sistema de medicina prepaga, la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de autoridad de fiscalización, ejerció control ex post facto sobre los aumentos, estableciendo un índice para la actualización de cuotas y acordando la devolución de lo cobrado en exceso. Se consideró que dicho control, aunque posterior a la normativa, tiene validez y respaldo en la intervención de la autoridad administrativa, que avaló el uso del IPC como parámetro de razonabilidad. La declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 fue considerada una medida de suma gravedad, y en su lugar, se optó por la interpretación que respeta la función fiscalizadora del Estado, sin que ello implique la sustitución de su criterio. Además, se destacó que la intervención administrativa y la judicial han garantizado el derecho a la salud y la protección del consumidor, por lo que no resulta necesario emitir un juicio de constitucionalidad sobre el decreto cuestionado. La decisión está en línea con la jurisprudencia que limita el control judicial a la legalidad y razonabilidad, sin invadir las facultades del órgano administrativo.

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