CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA c/ EN-M AMBIENTE Y DESARROLO SUSTENTABLE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada y reguló los emolumentos por tareas ante esta Alzada, estableciendo que la regulación debe pagarse sin incluir el IVA, en atención a la importancia del asunto y las tareas desarrolladas.
Actor: No especificado en el extracto, pero el proceso fue promovido por un Consejo Profesional de Ingeniería Química. Demandado: En esta sentencia no se especifica la parte demandada, solo se regula honorarios del letrado de la demandada. Objeto: Reclamación de honorarios profesionales por parte del letrado del demandado. Decisión: La Cámara confirmó los honorarios del abogado, regulándolos en $477.470,70 (equivalente a 6.3 U.M.A.), y dispuso que la suma debe pagarse sin IVA, debiendo adicionarse si correspondiera según la situación del profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –fondo–, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las tres etapas que tuvo trámite este proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios del doctor Marcelo Adrián Bibini, quien ejerció como letrado apoderado de la demandada (arts. 16, 20, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA 1860/25)."
"Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (contesta traslado de expresión de agravios a fs. 282/295, según foliatura del Sistema Informático Lex100), REGULANSE en la suma de $477.470,70 –equivalente a la cantidad 6.3 U.M.A.; resol. SGA 1860/25–, los emolumentos del mencionado profesional."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
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