SAPORITI SA c/ GCBA-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma los honorarios regulados en primera instancia, ajustando en una suma específica los emolumentos del Dr. Perrino, y regula los honorarios en la etapa de alzada, conforme a la importancia del asunto y las tareas realizadas.
¿Quién es el actor?
Saporiti S.A.
¿A quién se demanda?
GCBA-AGIP (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos)
- Objeto de la demanda: Revisión de honorarios profesionales en el proceso judicial.
- Decisión del tribunal: Se confirma la regulación de honorarios en primera instancia, con una reducción de $75.789 en los honorarios del Dr. Perrino en una de las etapas, y se regula en $1.049.677,65 en la instancia de alzada. Además, se establece que las regulaciones deben pagarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca la importancia del asunto, la naturaleza del proceso, y las tareas desempeñadas en las distintas etapas, en línea con las pautas de la ley 21.839 y la ley 27.423. "En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos: 341:1063 y 345:220, respectivamente; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7°, 9º, 19, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 y arts. 16, 19, 20, 21, 29 a) y b) y ccdtes. de su homónima 27.423; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, su monto —v. fs. 38 del expediente en soporte papel—, la importancia de la cuestión debatida y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante las tres etapas ante la instancia de origen, corresponde: (i) por la primera etapa del proceso, CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los doctores Pablo Esteban Perrino y Juan Carlos Cassagne, quienes ejercieron la dirección letrada de la parte actora; (ii) por la segunda y tercera etapa del proceso, CONFIRMAR los emolumentos del doctor Pablo Esteban Perrino, quien ejerció en su doble carácter de letrada apoderado de la mencionada parte."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.
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