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SAPORITI SA c/ GCBA-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma los honorarios regulados en primera instancia, ajustando en una suma específica los emolumentos del Dr. Perrino, y regula los honorarios en la etapa de alzada, conforme a la importancia del asunto y las tareas realizadas.

Recursos de apelacion Honorarios profesionales Proceso judicial Regulacion de emolumentos Justicia administrativa Camara federal Ley 27.423 Ley 21.839 Honorarios en instancia de alzada Reduccion de honorarios. 9. tipo


¿Quién es el actor?

Saporiti S.A.

¿A quién se demanda?

GCBA-AGIP (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos)
- Objeto de la demanda: Revisión de honorarios profesionales en el proceso judicial.
- Decisión del tribunal: Se confirma la regulación de honorarios en primera instancia, con una reducción de $75.789 en los honorarios del Dr. Perrino en una de las etapas, y se regula en $1.049.677,65 en la instancia de alzada. Además, se establece que las regulaciones deben pagarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca la importancia del asunto, la naturaleza del proceso, y las tareas desempeñadas en las distintas etapas, en línea con las pautas de la ley 21.839 y la ley 27.423. "En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos: 341:1063 y 345:220, respectivamente; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7°, 9º, 19, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 y arts. 16, 19, 20, 21, 29 a) y b) y ccdtes. de su homónima 27.423; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, su monto —v. fs. 38 del expediente en soporte papel—, la importancia de la cuestión debatida y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante las tres etapas ante la instancia de origen, corresponde: (i) por la primera etapa del proceso, CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los doctores Pablo Esteban Perrino y Juan Carlos Cassagne, quienes ejercieron la dirección letrada de la parte actora; (ii) por la segunda y tercera etapa del proceso, CONFIRMAR los emolumentos del doctor Pablo Esteban Perrino, quien ejerció en su doble carácter de letrada apoderado de la mencionada parte."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.

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