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AQUINO, JORGE Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que autorizó la liquidación complementaria de intereses en un proceso por reclamo de intereses moratorios, considerando que la suma percibida por el Estado no incluía todos los accesorios devengados, y que la capitalización de intereses procede en caso de mora. El tribunal sostuvo que, según la jurisprudencia y el artículo 770 del Código Civil y Comercial, la mora y la capitalización se configuran cuando el deudor no realiza el pago tras diversas intimaciones, aplicándose el anatocismo.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Sentencia de trance y remate Mora Anatocismo Capitalizacion Proceso de ejecucion Liquidacion complementaria Derechos del acreedor. Jurisprudencia ?martinez?


¿Quién es el actor?

Jorge Aquino y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto de la demanda: Reclamación de intereses moratorios devengados en el marco de un proceso de ejecución de pago por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el pronunciamiento de primera instancia del 5/2/25 y aprobó la liquidación practicada por la actora, reconociendo que las sumas depositadas no incluían todos los intereses devengados hasta la fecha de corte del 17/10/23, por lo que corresponde capitalizar los intereses moratorios pendientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cita el precedente de la Corte Suprema “Martínez” (Fallos 343:1894), que establece que los intereses moratorios deben calcularse hasta la cancelación total de la obligación. Además, se señala que la liquidación complementaria de intereses, según el artículo 770, inciso c), del CCCN, es procedente cuando el deudor no paga en los plazos establecidos tras la intimación, configurándose así la mora y el anatocismo. La sentencia destaca que, en el caso, las sumas depositadas no incluían los intereses devengados hasta la sentencia de trance y remate, y que las reservas formuladas por la parte actora permiten reconocer el derecho al cobro de esos intereses no considerados.

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