G1152 SA c/ EDESUR SA - LEY 19552 s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por Edesur SA y condenó en costas, manteniendo la titularidad del inmueble a favor de la actora para el ejercicio de la acción por expropiación por servidumbre administrativa.
Quién demanda: G1152 SA (la actora)
¿A quién se demanda?
EDESUR SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La expropiación por servidumbre administrativa y la titularidad del inmueble en Gurruchaga 1152/54/56.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación activa de Edesur SA y condenó en costas. La sentencia consideró que la prueba documental aportada por la actoría acreditaba la titularidad del inmueble, conforme a la ley 19.552 y el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, y que la argumentación de la demandada carecía de respaldo probatorio. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 347, inciso 3°, del CPCCN prevé que la excepción de falta de legitimación puede resolverse con carácter previo y especial cuando resulta manifiesta; carácter que se configura cuando el juez se encuentra en condiciones de pronunciarse a su respecto sin necesidad de producir prueba adicional, sobre la base de las constancias documentales incorporadas." "La firma actora aportó desde el inicio diversos elementos de prueba que acreditan su titularidad registral sobre el inmueble sito en la calle Gurruchaga 1152/54/56; entre ellos, la escritura de adquisición, el apto civil y el informe de dominio expedido por el RPI. Por su parte, lo sostenido por la demandada carece de respaldo probatorio, en tanto no consta la existencia de un consorcio constituido ni de un reglamento de copropiedad horizontal que altere la titularidad invocada." "La prueba documental obrante en autos demuestra que la titularidad del inmueble corresponde a la actora, en virtud del art. 9 de la ley 19.552, modificado por el art. 83 de la ley 24.065, que dispone que el propietario del predio afectado por la servidumbre es el legitimado para percibir la indemnización." "En virtud de lo expuesto, dichas constancias resultan suficientes para confirmar el rechazo de la excepción articulada por la empresa demandada."
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