GALVAN, GUSTAVO MARTIN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional contra la aprobación de intereses devengados en ejecución de sentencia, confirmando la decisión del juez de primera instancia y sosteniendo la legalidad del procedimiento de liquidación complementaria por omisión en la previsión de sumas adeudadas.
- Quién demanda: El Estado Nacional
¿A quién se demanda?
Gustavo Martín Galván
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución forzada del pago de intereses y la liquidación complementaria de accesorios devengados tras el pago parcial de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución del juez de primera instancia que aprobó y ordenó el depósito de la suma de $986.904,41 en concepto de intereses devengados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los precedentes 'Giovagnoli' (Fallos: 322:2132), 'Curti' (Fallos: 339:1812) y 'Martínez' (Fallos: 343:1894), la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los criterios con los que corresponde interpretar el marco normativo aplicable al caso, a cuyas consideraciones cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias. En tales términos, toda vez que, en el caso, la demandada no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—, omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretender que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672." Se destaca que la liquidación complementaria fue aprobada en base a la omisión de la demandada de prever la totalidad de las sumas adeudadas y que la jurisprudencia citada respalda la validez del procedimiento seguido en este caso.
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