ENRE c/ EDESUR SA - RESO 616/22 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios y la regulación de los mismos en un proceso de ejecución, considerando la importancia del asunto y las tareas realizadas en la instancia superior. La decisión incluyó la regulación de honorarios a favor de los abogados y la regulación de los emolumentos del profesional interviniente, respetando la normativa arancelaria y fiscal.
- Quién demanda: ENRE (Ente Regulador de la Electricidad)
¿A quién se demanda?
EDESUR SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procesos de ejecución de honorarios y regulación de los mismos
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de los Dres. Rubén Hernán Verón y Enrique Mario Sosa en la suma de $19.508.088,60, equivalentes a 257,4 UMA, y dejó constancia que dicha regulación debe pagarse conforme a la ley 27.423 y sin incluir IVA, que debe adicionarse según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en las etapas de este pleito durante el trámite ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los Dres. Rubén Hernán Verón y Enrique Mario Sosa, quienes se desempeñaron por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol SGA Nº 1860/25)."
"Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia de los asuntos discutidos – fondo y recurso extraordinario y las tareas desempeñadas ante esta alzada (contestaciones del memorial y del recurso extraordinario de fs. 150/153, fs.187/203) corresponde REGULAR en la suma de $ 19.508.088,60 -equivalente a la cantidad de 257,4 UMA [Resol SGA Nº 1860/25]
- los emolumentos del Dr. Rubén Hernán Verón por la mencionada parte."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
"Así se resuelve."
La decisión implica que la Cámara revisó y confirmó los honorarios regulados en primera instancia, valorando la labor profesional y la importancia del asunto, y
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