CONSORCIO DE PROPIETARIOS JORGE NEWBERY 2676/78/82 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La Cámara Federal revoca parcialmente la decisión de primera instancia y ordena que los intereses por la expropiación de la servidumbre administrativa se computen desde la afectación del inmueble, en lugar de la fecha de tasación, por considerar que la afectación fue en 2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia apelada hizo lugar a la demanda del Consorcio de Propietarios Jorge Newbery, condenando a Edenor SA al pago de indemnización por daños y perjuicios debido a la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto en su propiedad. La condena incluyó intereses desde la fecha de la tasación, 06/01/2023. La parte actora interpuso recurso de apelación, cuestionando esa fecha, alegando que los intereses deben correr desde la afectación efectiva del inmueble a la servidumbre, es decir, desde la fecha en que se dispuso la afectación, 10/08/2022, en virtud de la resolución ENRE N° 265/2022. La Cámara analizó precedentes y sostuvo que “resulta razonable que los intereses corran desde que el daño fue provocado, esto es desde la afectación del inmueble a la servidumbre” y, por ende, revoca la sentencia en ese punto. La decisión se basa en que la afectación del inmueble ocurrió en 2022 y no en 2023, por lo que los intereses deben computarse desde esa fecha.
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