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MANTEMURRO, ADRIANA BEATRIZ c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo impugnando la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio y la constitucionalidad de varios artículos de la ley 20.628. La Cámara Federal confirmó la sentencia apelada, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó la restitución de las sumas retenidas dentro del plazo quinquenal, con costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

Mantemurro Adriana Beatriz (actora, jubilada).

¿A quién se demanda?

EN – AFIP (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo por inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 y requerimiento de que AFIP se abstuviera de retener Impuesto a las Ganancias sobre su haber, además de la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, ordenó la abstención de futuras retenciones sobre el haber jubilatorio y la restitución de lo retenido conforme al plazo quinquenal previsto en el art. 56 inc. c de la ley 11.683, y fijó las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4º) Que, teniendo en cuenta lo resuelto en los precedentes citados, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la acción y declara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628." "6º) Que, en cuanto al momento a partir del cual corresponde la devolución, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 inc. c, de la ley 11.683 t.o. 1998. Por lo expuesto, el Fisco deberá restituir los montos que se le hubiesen detraído al actor atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la normativa reseñada y tal como lo dispuso la magistrada. En cuanto a la tasa de interés, si bien resultan de aplicación las Resoluciones del Ministerio de Economía, toda vez que no fue motivo de agravio del Fisco, ha quedado consentida la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, fijada por la magistrada." "7º) Que, en cuanto a las costas, en atención a lo resuelto en la referida causa “García” (Fallos: 341:411), corresponde confirmar su imposición y fijarlas por su orden en esta instancia (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Citas y precedentes relevantes: la Sala remite al precedente de la Corte Suprema “García” (342:411) y a sentencias de la propia Sala en “Zerpa Jorge Ricardo c/EN AFIP s/amparo ley 16.986” (10/12/20), “Ramírez, Guillermo Miguel c/EN –AFIP s/amparo” (17/6/21) y “Fidalgo, José Héctor c/EN –AFIP
- ley 20.628 s/proceso de conocimiento” (16/4/2024), cuyos argumentos se reproducen. Se aclara además la aplicación de las reformas (ley 27.617, ley 27.725, ley 27.743 y decreto 652/24) no alteran la tutela del colectivo.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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